Reglamento del Programa
2. Administración del Programa y Cuerpo Académico
3. Postulación y Admisión al Programa
4. Plan de estudio, desarrollo y Evaluación Académica
1. Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente Reglamento regula el programa de MAGÍSTER EN INFORMÁTICA APLICADA, fue creado por Decreto Exento Nº 3088 del 19 de octubre de 2021 y depende de la Escuela de Ingeniería Informática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Valparaíso, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.
Artículo 2: El programa de Magíster en Informática Aplicada es de carácter académico, con una perspectiva aplicada y tiene como objetivo formar graduados con conocimiento teórico y práctico avanzado en ingeniería informática y sus aplicaciones, capaces de contribuir a la generación de conocimiento y de diseñar, desarrollar y evaluar soluciones tecnológicas, vinculadas con la sociedad y la industria y con responsabilidad social.
Artículo 3: El(la) graduado(a) será formado(a) bajo el modelo educativo de la Universidad de Valparaíso, definiendo un perfil de egreso, el cual será revisado sistemáticamente para determinar su vigencia y vinculación con las necesidades del país y sociedad.
2. Administración del Programa y Cuerpo Académico
Artículo 4: El Programa estará dirigido por un(a) Director(a) quien deberá ser académico(a) perteneciente al Comité Académico del Programa, con jerarquía adjunto o titular y que posea al menos el grado de magíster. El(la) Director(a) será nombrado mediante resolución del Decano/a correspondiente, con la aprobación del Consejo de Facultad, a proposición del(de la) Director(a) de Escuela con base a la propuesta del Comité Académico del Programa. El(la) Director(a) del Programa permanecerá en el cargo por un periodo de 2 años, renovable por un periodo.
Artículo 5: El(la) Director(a) es el(la) responsable de la gestión académica y administrativo-financiera de todos los aspectos relacionados con los(las) estudiantes, pago de aranceles, asignaciones de académicos(as), ejecución presupuestaria, acreditación del programa, implementación y ejecución de planes de mejora, procesos de innovación curricular, de acuerdo con el modelo educativo institucional, y tendrá como funciones, entre otras:
- Cumplir el presente Reglamento y el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.
- Proponer un(a) Director(a) Alterno(a) del programa entre los(las) integrantes del Comité Académico, a quien corresponderá actuar como Director(a) subrogante con todas las funciones del Director(a) cuando éste se encuentre ausente.
- Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, el nombramiento de los(las) integrantes que serán parte del Comité Académico.
- Ser responsable del sistema de postulación, selección y matrícula (PSM) del programa.
- Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, con la aprobación del Comité Académico, la estructura arancelaria del programa para su tramitación de acuerdo a la normativa institucional.
- Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, con la aprobación del Comité Académico, la estructura arancelaria del programa para su tramitación de acuerdo con la normativa institucional.
- Gestionar y administrar el presupuesto del programa, considerando aranceles, becas y beneficios.
- Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, con aprobación del Comité Académico, las rebajas arancelarias del programa.
- Establecer un sistema de seguimiento e indicadores, asociados a la calidad del programa, que se encuentren alineados a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de programas de magíster.
- Evaluar, en conjunto con el Comité Académico, la incorporación o remoción de académicos pertenecientes al Claustro Académico del Programa, así como a sus colaboradores(as).
- Proponer y coordinar con el Comité Académico los(las) profesores(as) que impartirán asignaturas y dirigirán Tesis del programa.
- Nombrar a los(las) profesores(as) guías de Tesis y sus comités evaluadores en conjunto con el Comité Académico del Programa.
- Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico del Programa.
- Analizar las solicitudes de homologación, convalidación de notas, suspensión, postergación, renuncia, reincorporación y eliminación de estudiantes del Programa. La decisión tomada debe ser consistente con el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo, y como resultado de una evaluación conjunta con el Comité Académico. La decisión tomada se propondrá al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, quien emitirá la resolución correspondiente, o bien podrá solicitar al (a la) Director(a) del programa una reevaluación del proceso.
- Velar por el cumplimiento del calendario académico de Postgrado.
- Resolver cualquier otro aspecto que las autoridades superiores de la Universidad de Valparaíso sometan a su consideración, en conformidad a la normativa general de la Dirección General de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso y el presente reglamento.
- Dirigir y coordinar los procesos de autoevaluación y revisión de los planes de estudio y perfil de egreso.
- Presidir las sesiones de trabajo y realizar al menos una sesión anual de rendición de cuenta.
Artículo 6: Existirá un Comité Académico del Programa constituido por el (la) Director(a) del programa, quien lo presidirá, el(la) Director(a) Alterno(a) del programa y al menos 2 profesores de su cuerpo académico, nombrados mediante resolución del(de la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería. El quórum mínimo requerido para sesionar corresponderá al 50% de los(las) integrantes. Deberán reunirse al menos tres veces por semestre. El Comité Académico del programa permanecerá en el cargo por un periodo de 2 años renovables.
Artículo 7: El Comité Académico del Programa estará encargado de:
- Seleccionar los(las) postulantes que serán aceptados en el programa.
- Seleccionar a los(las) estudiantes que serán beneficiarios de exención arancelarias Definir las Comisiones de Evaluación de Tesis.
- Revisar anualmente los programas de estudio de las asignaturas, las metodologías de enseñanza, resultados de aprendizajes e instrumentos de evaluación.
- Participar en el proceso de postulación vía articulación con el pregrado y proponer modificaciones cuando sean pertinentes.
- Realizar los procesos de revisión periódica de planes de estudio, perfil de egreso y competencias en concordancia con el modelo educativo institucional.
- Ejecutar los procesos de autoevaluación del programa con fines de acreditación.
- Resolver cualquier otro aspecto relacionado con el programa que el(la) Director(a) del Programa considere pertinente.
Artículo 8: El Cuerpo Académico del programa está conformado por profesores del Claustro Académico del Programa, así como profesores(as) colaboradores(as) y visitantes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.
Claustro Académico del Programa:
El Claustro Académico del Programa estará conformado por al menos 4 académicos de la Universidad de Valparaíso, con al menos grado de magíster, con una jornada contractual de 33 horas o superior, que tengan una reconocida capacidad y productividad atingente a la línea de investigación del programa y que cumplan con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de programas de magíster. La composición del Claustro Académico del Programa será revisada por el(la) Director(a) del Programa en conjunto con el Comité Académico en sesiones anuales convocadas para revisar los criterios de productividad y las solicitudes de nuevas incorporaciones para realizar los cambios que permitan mantener los criterios de calidad del programa. De acuerdo con lo anterior, el comité en función de un informe podrá incorporar a nuevos(as) académicos(as) o cambiar a la condición de colaborador mientras se cumplan los criterios individuales de productividad. Independiente de lo anterior, el programa velará por la inclusión de académicos y académicas que, habiendo cumplido los requisitos para formar parte del claustro, sean incorporados en forma oportuna y expedita. Sólo los integrantes del claustro podrán ser profesores guías de Tesis. El Claustro Académico del Programa se reunirá al menos una vez por semestre.
Profesores(as) colaboradores(as) del programa:
Los(las) profesores(as) colaboradores(as) son académicos(as) que tienen una dedicación parcial al programa o profesores(as) que imparten asignaturas específicas del programa. Los(las) profesores(as) colaboradores(as) podrán ser co-guías de Tesis.
Profesores visitantes del programa:
Los(las) profesores(as) visitantes pueden ser nacionales o extranjeros(as) que han sido invitados(as) a realizar actividades académicas específicas en el Programa. Los(las) profesores(as) visitantes pueden ser propuestos por cualquier miembro del Cuerpo Académico del Programa, y validados por el(la) Director(a) y Comité Académico del Programa. Su calidad de profesor(a) visitante durará el tiempo que dure su participación en el programa.
3. Postulación y Admisión al Programa
Artículo 9: Podrán postular al Programa aquellas personas que posean el grado de licenciado o título profesional de carreras con al menos 8 semestres de duración, en Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería Informática o afín. Se entenderá grado académico afín a aquel título o grado extranjero homologable en Chile por Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería Informática o superior, de acuerdo con los instrumentos de revalidación y reconocimiento de títulos y grados provistos por las políticas de educación de Chile.
Artículo 10: La postulación se realizará en línea a través del sistema institucional de postulación (sistema PSM), en los plazos establecidos para tal efecto. Los postulantes al programa deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
- Copia de los certificados de títulos y grados previos.
- Currículum Vitae de acuerdo con el formato establecido por el programa.
- Carta de motivación para postular al programa, de acuerdo con el formato establecido.
Adicionalmente, el postulante deberá adjuntar a su postulación dos cartas de recomendación según formato del programa. Estas cartas de recomendación deberán ser realizadas por académicos o profesionales destacados en el área que puedan avalar las capacidades del postulante. De forma alternativa, se podrá solicitar a quienes emitan las recomendaciones, hacerlas llegar directamente al(a la) Director(a) del programa de manera electrónica.
Artículo 11: El proceso de selección será realizado por los(las) integrantes del Comité Académico. Dicho proceso consiste en la valoración, de acuerdo con la rúbrica establecida y disponible en la página web del programa, de los antecedentes presentados por los postulantes (currículum vitae, carta de motivación y carta de recomendación) y de una entrevista personal, lo que permitirá ordenar a los(las) postulantes en un ranking de selección según criterios y ponderaciones definidas.
1. Currículum Vitae | : 40% |
2. Carta de Motivación | : 30% |
3. Cartas de Recomendación | : 10% |
4. Entrevista | : 20% |
Los resultados serán comunicados al postulante mediante una carta oficial y por vía correo electrónico a través del sistema institucional de postulación y selección.
Artículo 12: Los(las) postulantes aceptados adquirirán la calidad de alumno(a) regular de la Universidad matriculándose en el programa a través del sistema institucional (PSM), pagando el Derecho Básico de Matrícula establecido en la Resolución de Arancel del Programa, firmando un Convenio de Incorporación a la Universidad de Valparaíso y un pagaré por el monto del arancel total comprometido. El(la) estudiante debe pagar anualmente el Derecho Básico de Matrícula al inicio de cada período académico mientras se mantenga en el programa.
4. Plan de Estudio, Desarrollo y Evaluación Académica
Artículo 13: El programa se desarrolla en modalidad presencial en jornada diurna, por lo que el(la) estudiante deberá cumplir con la carga académica semestral, medida en Sistema de Créditos Transferibles (SCT), de forma íntegra y en el horario establecido en la programación declarada en el sistema SIRA POST. El plan de estudio del programa está estructurado en base al SCT contemplando asignaturas obligatorias, electivas, Proyecto de Tesis y Tesis.
Artículo 14: La programación académica del programa deberá regirse por los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas de Postgrado y Postítulo.
Artículo 15: Previo al inicio de cada semestre lectivo, el(la) Director(a) del Programa deberá velar que el período académico correspondiente esté creado y habilitado en el Sistema de Registro Académico de Postgrado (SIRA-POST), con la inscripción de actividades curriculares y programación académica, cumpliendo con el Calendario de Actividades Académicas de Postgrado y Postítulo.
Artículo 16: Por cada actividad curricular se elaborará el programa correspondiente, el cual debe contener: el número de créditos SCT, el total de horas presenciales y no presenciales, el aporte al perfil de egreso, los resultados de aprendizaje, los contenidos, las estrategias de enseñanza y aprendizaje, los procedimientos de evaluación y la bibliografía. Cada programa será puesto en conocimiento de los alumnos antes del inicio de las clases.
Artículo 17: La valoración del rendimiento académico de los(las) estudiantes se expresa en una escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. El porcentaje mínimo de asistencia a las actividades curriculares será de 75%. En el caso de inasistencia, se puede justificar mediante carta o correo electrónico al(a la) Director(a) del Programa con los antecedentes que detallen la razón de la inasistencia.
Artículo 18: El registro de las calificaciones será responsabilidad del docente a cargo, quien deberá ingresarlas al SIRA-POST a través del portal académico en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el cierre del período académico correspondiente.
Artículo 19: Al cierre de cada actividad la Unidad Académica deberá generar las actas de notas respectivas a través del SIRA-POST, para firma del académico, archivo y respaldo de las notas.
Artículo 20: Un(a) estudiante puede repetir una asignatura por una única vez. La reprobación por una segunda oportunidad implicará su eliminación del programa. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá reevaluar la permanencia del(la) estudiante.
Artículo 21: El período máximo de permanencia de los(las) estudiantes en el programa será de 8 semestres. El tiempo mínimo de permanencia será el equivalente a la duración formal del programa. Sólo en casos justificados, el Comité Académico del Programa podrá autorizar la modificación de estos períodos de permanencia siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso. En el caso de que un(a) estudiante homologue o convalide créditos, se deberá asegurar una permanencia activa mínima en el programa, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de programas de magíster.
Artículo 22: El Comité Académico del Programa se reúne 2 veces al semestre (4 veces al año), con los(las) estudiantes del programa. Esta reunión es dirigida por el(la) Director(a) del Programa y busca levantar potenciales dificultades u oportunidades de mejora. De estas reuniones se genera un acta, y se definen mecanismos de acción en cada caso.
5. Proyecto de Tesis y Tesis
Artículo 23: El carácter de este programa determina la realización de una tesis como actividad de graduación, que corresponda a un proceso sistemático de investigación o creación y constituye un avance en el conocimiento en una o más áreas, permitiendo demostrar que el estudiante, individualmente, ha adquirido los conocimientos, habilidades y aptitudes propias de un programa de este nivel. La Tesis deberá desarrollarse en la línea de investigación propuesta en el programa. De la Tesis debe resultar a lo menos una publicación científica en calidad de aceptada en una conferencia nacional o internacional con revisión de pares o una publicación científica en calidad de aceptada en una revista indexada en los catálogos de la Web of Science, Scopus o SciELO. Los artículos aceptados o publicados deberán ser incluidos en extenso como anexo en el informe escrito de Tesis.
Artículo 24: El Proyecto de Tesis y Tesis de cada estudiante será supervisado por un(a) Profesor(a) Guía del Claustro Académico del Programa y opcionalmente podrá ser apoyado por un(a) profesor(a) co-guía. En el caso de profesores(as) co-guías, ellos(ellas) pueden ser parte del Claustro Académico del Programa o colaboradores(as). Los(las) profesores(as) guías y co-guías serán asignados por el Comité Académico, a proposición del(de la) estudiante, cuando el(la) estudiante inscriba la asignatura de Proyecto de Tesis.
Artículo 25: La Comisión de Evaluación de Tesis se conformará en el momento en que el(la) estudiante tenga su informe escrito del Proyecto de Tesis listo para corrección. Esta comisión estará constituida por el(la) profesor(a) guía, profesor(a) co-guía (en caso de que exista), Director(a) del programa y dos profesores(as) nombrados por el Comité Académico del Programa. Uno(a) de los integrantes del Comité Académico deberá ser parte del Claustro Académico del Programa, mientras que el(la) segundo(a) podrá ser externo(a), siempre y cuando su área de especialización sea relevante para el tema de Tesis.
Artículo 26: El(la) estudiante elaborará su Proyecto de Tesis, el cual deberá ser entregado en forma escrita (informe del Proyecto de Tesis), siguiendo el formato establecido, para su evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Tesis. Una vez recibido el Proyecto de Tesis, la Comisión de Evaluación de Tesis, siguiendo la pauta de evaluación, deberá pronunciarse dentro de 15 días hábiles indicando si el proyecto necesita modificaciones. En caso de modificaciones menores, el estudiante tendrá un plazo de 30 días corridos para resolverlas. En caso de que el Proyecto de Tesis posea observaciones mayores por parte de la Comisión de Evaluación de Tesis, el estudiante tendrá un plazo de 60 días corridos para presentar un nuevo proyecto.
Artículo 27: Al finalizar la asignatura de Tesis, el(la) estudiante deberá presentar un informe final siguiendo el formato establecido para ello. La Tesis debe ser escrita y defendida en español. El plazo establecido para entregar el informe es de 45 días corridos, antes del cierre del semestre de Postgrado.
Artículo 28: La Tesis deberá ser aprobada por el(la) profesor(a) guía y co-guía, en caso de que existiese, para ser enviado a la Comisión de Evaluación de Tesis.
Artículo 29: El informe escrito de Tesis será calificado individualmente por los(las) profesores(as) que forman la Comisión de Evaluación de Tesis sobre la base de la rúbrica específica para tal efecto. La Comisión dispone de un plazo máximo de 30 días corridos desde recibido el documento correspondiente para hacer llegar sus evaluaciones. En caso de que algunas de las evaluaciones sean inferiores a 5,0 (cinco coma cero) o el promedio sea inferior a 5,0 (cinco coma cero), el(la) estudiante tendrá un plazo máximo de 60 días corridos para corregir su Tesis y volver a presentarlo frente la Comisión de Evaluación de Tesis. Al obtener una segunda evaluación con promedio inferior a 5,0 será causal de eliminación del Programa.
El(la) estudiante tendrá 30 días corridos para realizar las correcciones solicitadas por la Comisión de Evaluación de Tesis a su informe escrito de Tesis. El(la) profesor(a) guía será el(la) encargado(a) de velar por la adecuada incorporación de las correcciones. Una vez aprobado el informe escrito de la Tesis por la Comisión de Evaluación de Tesis, la comisión autorizará al(a la) estudiante a presentar su defensa oral ante la Comisión de Evaluación en el examen de grado.
Artículo 30: La Comisión de Evaluación de la Defensa Oral de la Tesis estará constituida por la Comisión de Evaluación de Tesis, el(la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería (o su representante), y un(a) integrante adicional externo a la Universidad (este(a) último(a) solo en el caso de que la Comisión de Evaluación de Tesis no incluya ya a un(a) integrante externo(a)). El Examen de Grado será calificado individualmente por los(las) profesores(as) que forman la Comisión de Evaluación de Examen de grado, sobre la base de la rúbrica específica para tal efecto.
Para rendir la defensa, el(la) estudiante deberá acreditar su co-autoría en por lo menos un artículo aceptado en conferencia nacional o internacional con revisión de pares. La defensa oral de la Tesis será de carácter público e informado a la comunidad universitaria de la Universidad de Valparaíso vía correo electrónico, siempre y cuando el examen no infrinja acuerdos de confidencialidad.
Artículo 31: La nota final de la Tesis, informe escrito más defensa oral, se calculará con la siguiente ponderación: 60% informe escrito y 40% defensa oral.
6. Calificación Final y Certificación del Programa
Artículo 32: Para la obtención del grado de Magíster en Informática Aplicada se requiere haber aprobado todas las actividades curriculares del plan de estudio y la actividad de graduación. La calificación final del grado se determinará de acuerdo con un promedio ponderado según los siguientes porcentajes:
Promedio de notas de las asignaturas ponderado por sus créditos SCT | : 40% |
Tesis | : 60% |
Artículo 33: Cuando un(a) estudiante haya cumplido con todos los requisitos exigidos por el Programa, el(la) Director(a) del Programa, en coordinación con la Secretaría de Estudios, abrirá un Expediente de Grado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo, el que será remitido a la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad.
Artículo 34: El(la) estudiante recibirá de la Universidad de Valparaíso el diploma expedido por el Rector que certifica el Grado correspondiente, con las denominaciones que se indican a continuación, según sea la calificación final del Programa:
Aprobado | : 5.00 - 5.49 |
Aprobado con distinción | : 5.50 - 6.49 |
Aprobado con distinción máxima | : 6.50 - 7.00 |
7. Homologaciones, convalidaciones, suspensiones, postergaciones, reincorporaciones, renuncias y eliminación
Artículo 35: Las(los) estudiantes podrán solicitar documentadamente la homologación o convalidación de una o más actividades curriculares cursadas en otro programa de postgrado de similares características. Corresponderá al(a la) Decano(a) de la Facultad formalizar su autorización mediante una resolución, previa aprobación e informe del Comité Académico del Programa. El máximo de créditos a homologar o convalidar no puede superar lo establecido en los criterios de acreditación vigentes. Asimismo, las posibilidades de homologación o de convalidación no podrán considerar la actividad de graduación.
Artículo 36: Las(los) estudiantes matriculados podrán solicitar al(a la) Director(a) del Programa la suspensión o postergación de sus estudios, en conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo, dentro de los plazos establecidos en el Calendario de las Actividades Académicas correspondiente. Estos actos serán autorizados mediante resolución del Decano.
Artículo 37: Las(los) estudiantes podrán presentar su renuncia al Programa, mediante carta dirigida al(la) Decano(a) de la Facultad con copia al(a la) Director(a) del programa, en la que además de fundamentar las razones de su renuncia deberá acreditar no mantener deudas con la Universidad.
Artículo 38: Las(los) estudiantes que han suspendido o postergado sus estudios podrán solicitar al(a la) Director(a) del Programa su reincorporación al mismo, la que será autorizada mediante resolución del(de la) Decano(a) de la Facultad, previo informe del Comité Académico del Programa. La reincorporación podrá ser solicitada dentro de los plazos establecidos en el Calendario de las Actividades Académicas de los Programas de Postgrado y Postítulo correspondiente.
Artículo 39: El(la) estudiante que no registre matrícula administrativa y/o académica en un lapso igual o superior a dos semestres consecutivos y que no haya formalmente solicitado la suspensión, postergación o renuncia dentro de este plazo, quedará automáticamente eliminado del Programa, lo que será formalizado mediante resolución del(de la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería.
Artículo 40: Ante cualquier sospecha de plagio o fraude en cualquiera de sus formas, se iniciará un procedimiento disciplinario conforme a las normas contenidas en el reglamento de normas de conducta de estudiantes aprobado mediante Decreto Exento N° 610 de 1983 o norma que lo reemplace y será aplicada la sanción correspondiente.
8. Articulación con Pregrado
Artículo 41: Para efectos de la articulación entre planes de estudio, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución Exenta 4927que define los criterios para articulación entre programas de la Universidad de Valparaíso o aquel que lo reemplace.
Artículo 42: El programa de Magíster en Informática Aplicada se articulará con la carrera de (ICI) Ingeniería Civil Informática REXE N° 2475/3473(2020) del 2020 y con carrera de (INC) Ingeniería Civil en Informática REXE 7263/10, mediante la modalidad de asignaturas articulables y vía adscripción voluntaria.
Artículo 43: Los(as) estudiantes que cursen articulación serán ingresados al sistema de Registro SIRA-POST como alumno articulado y serán evaluados con las exigencias del Programa de Magíster en Informática Aplicada.
Artículo 44: A los(as) estudiantes matriculados(as) en el Programa de Magíster en Informática Aplicada y que hayan aprobado asignaturas articulables, se les reconocerá estas asignaturas con sus respectivas calificaciones.
Sobre articulación vía asignatura articulable:
Artículo 45: Al inicio del semestre los(as) estudiantes de los planes de Ingeniería Civil Informática e Ingeniería Civil en Informática, que estén interesados(as) en cursar asignaturas articulables, deberán solicitar formalmente incorporarse a esta modalidad al Comité Académico del programa, vía Director del Magíster, manifestando de manera explícita las asignaturas que pretenden cursar. El Comité entregará su respuesta en un plazo no superior a cinco días hábiles, la cual se evaluará de acuerdo con el historial académico del solicitante.
Artículo 46: Las asignaturas de MIA 102 Transformación Digital, MIA 103 Inteligencia Artificial Aplicada, MIA 112 Electivo Disciplinar I y MIA 113 Electivo Disciplinar II, pertenecientes al Plan de estudios del Magíster en Informática Aplicada (REXE N° 460 de 2020), podrán ser articuladas con las asignaturas de los planes de Ingeniería Civil en Informática e Ingeniería Civil Informática: INC 501 Seminario de Especialidad I, INC 502 Asignatura Electiva de Especialidad I, INC 511 Seminario de Especialidad II, INC 512 Asignatura Electiva de Especialidad II y INC 600 Asignatura Electiva de Especialidad III; ICI 517 Electivo Profesional I, ICI 524 Electivo Profesional II, ICI 525 Electivo Profesional III y ICI 612 Electivo Profesional IV.
Sobre articulación vía adscripción voluntaria:
Artículo 47: Los estudiantes de los planes de Ingeniería Civil Informática e Ingeniería Civil en Informática, que estén interesados(as) en cursar el programa vía adscripción voluntaria, deberán postular formalmente al programa, a través de los sistemas informáticos institucionales, considerando el calendario de postulación, selección y matrícula, establecidos por éste.
Artículo 48: Podrán postular aquellos(as) estudiantes que cumplan con los requisitos descritos en el Reglamento de Estudio de Postgrado y Postítulo (REXE N° 5009 del 2016) o aquel que lo reemplace.
Artículo 49: Además de ingresar al Programa de Magíster en Informática Aplicada, los estudiantes que tomen esta forma de articulación podrán articular las asignaturas indicadas en el artículo 46, esto con la finalidad de compensar el aumento de carga académica.
9. Disposiciones Finales
Artículo 50: Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el(la) Decano(a) de la Facultad, previo informe del(de la) Director(a) del Programa y el Comité Académico del Programa, en conformidad al Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad.
Artículo 51: El presente reglamento regirá a contar de su total tramitación para los estudiantes ingresados desde el periodo académico año 2022.